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Aunque no se refirieron puntualmente al caso de la dirigente social detenida Milagro Sala, destacaron que se mantiene "vigente" la opinión que brindaron en octubre del año pasado, cuando consideraron que su detención era "arbitraria" y que "no existen elementos legales para justificarla". Así lo expusieron el jueves  dos de los cinco integrantes del Grupo en una conferencia de prensa en la sede de Naciones Unidas en Buenos Aires.

Uno de los comisionados dijo que, "conforme a la ley nacional 24.390, promulgada el 21 de noviembre de 1994, la prisión preventiva debe utilizarse con carácter excepcional, luego de haberse considerado ciertos factores relevantes, como el riesgo de fuga y el de obstaculizar la investigación, así como la complejidad del caso".

"El Grupo de Trabajo halla que este marco legal no se refleja en las prácticas del Poder Judicial, que tiende a otorgar la mayor parte de las solicitudes de prisión preventiva. Como resultado de ello, aquellos detenidos preventivamente constituyen alrededor del 60 por ciento de la población detenida dentro del sistema de justicia penal", puntualizó.

En este sentido, indicó que la cifra de detenidos bajo prisión preventiva es "superior en algunas de las instituciones visitadas por el Grupo de Trabajo". Por ejemplo, explicó que "el 75 por ciento de las personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres en Ezeiza se encuentra en calidad de prisión preventiva".